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El BOE regula hoy la prestación por desempelo de los artistas en espectáculos públicos

El Boletín Oficial del Estado publicado hoy, 27 de mayo, recoge una medida que permite ajustar la prestación por desempleo para el caso de los artistas contratados en espectáculos públicos. En concreto, se indica:

"Se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Y ello con la finalidad de aclarar que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. También se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después."

Esta era una de las medidas más demandadas por el sector de los trabajadores culturales independientes o freelance, que habían quedado fuera de las medidas articuladas hasta ahora para paliar los efectos en el empleo del covid-19. El Sindicato de Artísticas Líricos de España ha manifestado públicamente su conformidad con esta rectificación por parte del Gobierno de España.

A partir de hoy, pues, no es necesario que los artistas acrediten su situación de falta de actividad derivada del Covid-19, dadas las dificultades que esto supone para los trabajadores artísticos. Para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación, se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo y sin necesidad de aportar documentación.

Igualmente se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador. Además, será posible suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena (en coherencia con la intermitencia de la actividad, y con el propio régimen de la prestación por desempleo) y reanudarlo después.

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