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El TSJ de Asturias ratifica la relación laboral entre la Ópera de Oviedo y 76 coristas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Fundación Ópera Óviedo contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de la capital asturiana, donde se establecía la existencia de relación laboral entre 76 miembros del Coro de la Ópera de Oviedo y dicha Fundación.

En su sentencia 1215/2020, del 14 de julio, la Sala considera que concurren en la relación jurídica que une a la Fundación Ópera de Oviedo con las personas integrantes de su coro las notas típicamente caracterizadoras de una relación laboral como son la ajenidad y dependencia. De acuerdo con esto, se procede a la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y no se aprecian las infracciones apuntadas en el recurso. La sentencia no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Este conflicto se remonta a 2018, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias sancionó a la Fundación Ópera de Oviedo por importe de 273.247,13 euros por la ausencia de alta y cotización al régimen general de la seguridad social de los 76 miembros que formaron parte del coro entre enero de 2015 y agosto de 2018. La Sala apunta en su sentencia que la calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto. Se refiere con esto al hecho de la Fundación remuneraba por su trabajo a los coristas, mediando con ellos una relación contractual e independientemente de cuál fuera el modo en qué dicha remuneración se llevase a cabo.

Hasta agosto de 2018 los miembros del coro recibían facturas de la Fundación por concepto de honorarios, por cada actuación y con la correspondiente retención de IRPF, declarándose esos ingresos como rendimientos del trabajo y no como dietas o compensaciones de gasto. Pero a partir de esa fecha, la Fundación cambió el procedimiento, facilitando a los coristas unos recibíes mensuales en concepto de 'compensación de gastos generados por la colaboración en ensayos y conciertos del coro de la ópera" o bien por 'compensación de gastos generados por la asistencia a los ensayos y participación en las representaciones'.

De acuerdo con estos hechos, la Sala concluye que existe una relación laboral al uso, entre dichos profesionales y la Fundación Ópera de Oviedo, ratificando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la institución.

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